Legal · Documento vinculante
Términos y Condiciones Operativos de VORAX
VORAX LOGISTICS, S.A.S. — "La velocidad de confiar" · Vigentes desde el 12 de agosto de 2026
Documento vinculante. Forma parte integral de los Contratos Marco de VORAX conforme a su Cláusula Tercera.
Naturaleza, alcance y prelación
0.1 Qué es este documento. Estos Términos y Condiciones Operativos (los "T&C") reúnen las reglas de ejecución del día a día de los servicios de VORAX LOGISTICS, S.A.S. ("VORAX"): tiempos, demoras, coberturas, protocolos administrativos, siniestros y penalizaciones operativas. Se aplican por igual a la relación con clientes (contratados bajo el Contrato Mercantil de Prestación de Servicios de Transporte de Carga en Nombre Propio) y con porteadores (contratados bajo el Contrato de Prestación de Servicios de Autotransporte de Carga).
0.2 Carácter vinculante. Las Partes de cada contrato marco declaran conocer y aceptar íntegramente estos T&C, disponibles de forma permanente en voraxlog.com/terminos. Estos T&C forman parte integral y vinculante del contrato respectivo. VORAX podrá actualizarlos mediante publicación en dicho sitio; los cambios sustanciales se comunican con diez (10) días naturales de anticipación al correo de notificaciones de la contraparte. A solicitud de la contraparte, VORAX entrega copia sin costo.
0.2 bis Límite material de la facultad de actualización. Esta facultad se limita estrictamente a la capa operativa. En ningún caso puede modificarse por publicación web la naturaleza jurídica de la relación, la salvaguarda laboral, los límites de responsabilidad, las indemnidades, la no circunvención, la confidencialidad, el precio, los importes de la Tabla de Eventos Operativos (Anexo B), el plazo de pago, la jurisdicción, la vigencia ni la forma de terminación: todos ellos viven en el contrato firmado y sólo se modifican por convenio firmado por representantes con facultades (Cl. 3.3 de ambos Contratos Marco).
0.3 Prelación documental. En caso de conflicto prevalecerá, en este orden: (1) el convenio modificatorio formal firmado por representantes con facultades; (2) el Contrato Marco y sus Anexos firmados; (3) estos T&C; (4) la Orden de Servicio o Confirmación de Flete, sólo respecto de los campos que le está permitido completar; y (5) las comunicaciones operativas. Ninguna comunicación operativa modifica la naturaleza jurídica de la relación, la asignación de responsabilidades, los límites, la no circunvención, la confidencialidad, la forma de pago, la jurisdicción ni la firma.
0.4 Modelo de contratación. VORAX contrata el transporte en nombre propio, como agente de carga y porteador contractual (artículo 577 del Código de Comercio), y subcontrata bajo su exclusiva cuenta y riesgo a permisionarios independientes. El cliente no adquiere relación contractual, acción directa ni obligación de pago frente a los permisionarios; el porteador no adquiere acción, derecho de cobro ni de retención frente al cliente final.
0.5 Cierre sin blancos. VORAX no libera ninguna Orden de Servicio con campos esenciales vacíos. Todo espacio no aplicable se cancela con la leyenda "NO APLICA". Ningún monto, beneficiario, vencimiento, cuenta o identidad se completa después de la firma.
Definiciones operativas
- Tiempo Libre: periodo de dos (2) horas contado desde la hora programada de carga o de descarga, dentro del cual no se genera cargo por demora.
- Tiempo de Espera o Demora: el tiempo que excede el Tiempo Libre, hasta que la unidad queda cargada o descargada y en condiciones de reanudar ruta.
- Tolerancia de Retraso: periodo de dos (2) horas contado desde el vencimiento de la ventana de carga o descarga pactada, dentro del cual el retraso imputable a VORAX o al permisionario no genera cargo. Es distinta e independiente del Tiempo Libre.
- Estadía: periodo que corre a partir de que el Tiempo de Espera de un mismo evento excede ocho (8) horas, computado por periodos de veinticuatro (24) horas o fracción.
- Tabla de Eventos Operativos: el Anexo B de cada Contrato Marco, que contiene los importes de demora, estadía, retraso y cancelación aplicables a esa relación en particular. Cada contrato tiene su propia tabla; sus importes no son idénticos ni recíprocos.
- Flete en Falso: penalización aplicable cuando un Servicio se cancela una vez que la unidad ya se presentó en el punto de carga.
- POD / Evidencia de Entrega: Carta Porte, remisión o documento equivalente firmado y, en su caso, sellado de recibido por el destinatario.
- Evidencia Primaria de Entrega: POD firmado; acuse electrónico; sello o firma en remisión; registro del portal del cliente; fotografía georreferenciada; bitácora de acceso a planta; o confirmación escrita del destinatario.
- UMA: Unidad de Medida y Actualización vigente, publicada anualmente por el INEGI.
- Cuenta Registrada: única cuenta bancaria válida para pagos, acreditada con carátula del banco, identificada en la Solicitud de Alta de cada contraparte y, en el caso de VORAX, reproducida en cada Orden de Servicio.
- Cliente Final: el cliente de VORAX cuya carga se traslada; para el porteador es Contacto Protegido automático.
Los importes en pesos y los topes de este documento se reproducen en la Orden de Servicio y en la Confirmación de Flete de cada viaje. En caso de reforma legal que afecte límites imperativos (p. ej. UMA o Carta Porte), prevalece automáticamente la fórmula vigente, que se reproduce antes de la carga.
Tiempos, demoras, estadías y cancelaciones
2.0 Regla de independencia de las condiciones económicas
Cada Contrato Marco tiene su propia Tabla de Eventos Operativos (Anexo B), cuyos importes se calculan exclusivamente sobre el precio pactado en ese contrato. Las condiciones que VORAX pacte con terceros son secreto comercial (art. 163 LFPPI) y no son referencia, base, límite ni parámetro de las obligaciones de la otra relación. Ninguna Parte tiene derecho a exigir paridad, espejo, proporción ni traslado de cantidad alguna cobrada o pagada por VORAX a un tercero por el mismo evento. Ninguna tabla crea vínculo, acción directa ni obligación de pago entre el cliente y el porteador.
2.1 Tiempo Libre y demora imputable al cliente
Vencido el Tiempo Libre de dos (2) horas por causas imputables al cliente (falta de andén, mercancía no lista, documentación incompleta), el cliente paga a VORAX $650.00 MXN por cada hora o fracción adicional, con tope de ocho (8) horas por evento. Cuando la demora no sea imputable al porteador, VORAX paga al porteador $550.00 MXN por hora o fracción, con el mismo tope de ocho horas.
Plazos diferenciados de cobro y pago. El cargo al cliente se factura por separado del flete y vence a los quince (15) días naturales, con independencia de su Plazo de Crédito Autorizado (Cl. 5.4 del Contrato Cliente). El pago al porteador vence a los veinte (20) días hábiles siguientes a la conclusión del Servicio (Cl. 7.4 del Contrato Porteador). VORAX cobra antes de desembolsar.
2.2 Estadía
Agotadas las ocho (8) horas, VORAX opta —de forma excluyente y por escrito— entre tratar el evento como cancelación (§2.5) o mantener la unidad a disposición. En este segundo caso se causa una Estadía de $4,500.00 MXN por cada 24 horas o fracción a cargo del cliente, y de $4,000.00 MXN por cada 24 horas o fracción a favor del porteador, contada desde la novena hora hasta que la unidad quede liberada. Durante la Estadía el porteador permanece en el punto convenido y no dispone de la unidad para otro servicio sin autorización escrita de VORAX. La Estadía no se acumula con la penalización horaria del mismo periodo. A las 72 horas de Estadía sin realizarse la maniobra, VORAX retira la unidad, la trata como cancelación y conserva la Estadía devengada.
2.3 Retraso imputable a VORAX o al permisionario
Si la unidad se presenta, carga o entrega fuera de la ventana por causa de VORAX o del permisionario, el cliente goza de una Tolerancia de Retraso de dos (2) horas sin cargo. Excedida ésta, VORAX bonifica al cliente $500.00 MXN por hora o fracción, con tope de 8 horas y de $4,000.00 MXN por evento. Esta bonificación es el remedio único, total y exclusivo del cliente por el retraso; se acredita contra el Precio del Servicio, no se acumula con pena ni daños, y queda comprendida en el límite agregado (§4.3). El porteador sufre un descuento de $500.00 MXN por hora o fracción, con los mismos topes, que VORAX aplica por compensación automática contra el saldo de la Orden afectada, previa notificación con el cálculo y la evidencia (Cl. 9.3 del Contrato Porteador). A partir de la novena hora deja de ser retraso y se trata como incumplimiento de la Orden.
2.4 Cuándo NO hay bonificación por retraso
No hay bonificación, y la Tolerancia se suspende, cuando el retraso derive de: (i) Evento Exonerante acreditado (§6); (ii) causas del cliente, su remitente, consignatario o instalaciones; (iii) actos, revisiones, retenes o inmovilizaciones de autoridad no originados en culpa de VORAX o del permisionario; (iv) bloqueos, manifestaciones, cierres carreteros, contingencias meteorológicas o de seguridad pública; o (v) inexactitud de la información del cliente.
2.5 Cancelaciones
| Momento de la cancelación (imputable al cliente) | Cliente paga a VORAX | VORAX paga al porteador |
|---|---|---|
| Más de 12 h antes de la carga | Sin penalización | Sin compensación |
| Menos de 12 h, unidad aún no presentada | El mayor entre $4,500 o 30% del Precio del Servicio | El mayor entre $3,000 o 25% de la tarifa del porteador |
| Unidad ya presentada (Flete en Falso) | 100% del Precio del Servicio, mínimo $6,000 | 50% de la tarifa del porteador, mínimo $4,000 |
Tope legal de la pena (art. 1843 CCF). Ninguna pena, cargo o penalización —individualmente ni sumada respecto de una misma Orden— puede exceder el 100% del precio pactado en el contrato de que se trate. Toda fórmula que arroje un importe superior se reduce automáticamente a ese límite. En consecuencia, los mínimos en pesos de esta tabla sólo aplican hasta donde no rebasen el precio de esa Orden: en un flete de $3,000, el Flete en Falso es $3,000, no $6,000.
No acumulación. Si la cancelación ocurre después de una demora, los cargos por demora o Estadía no se suman a los de cancelación o Flete en Falso por el mismo periodo: se paga únicamente el mayor que resulte aplicable, sin perjuicio de gastos extraordinarios distintos, directos y documentados.
Regla de margen. Los importes de cada tabla son deliberadamente distintos en ambos lados, de modo que VORAX cobre más de lo que paga en cada evento: VORAX cobra más de lo que paga en demora ($650 vs $550), estadía ($4,500 vs $4,000), cancelación anticipada (piso $4,500 y 30% vs piso $3,000 y 25%) y Flete en Falso (100% mín. $6,000 vs 50% mín. $4,000). El único evento neutro es el retraso imputable al porteador ($500 en ambos lados), donde VORAX no debe ganar ni perder porque simplemente traslada el costo de una falla ajena.
2.6 Tiempos de tránsito
Los tiempos de tránsito, fechas de arribo y horas de entrega son estimaciones de buena fe, no obligación de resultado ni garantía de fecha cierta, salvo que una Orden pacte expresamente una entrega crítica, la identifique como tal y la cotice con su cargo. Sin ese pacto, el retraso no autoriza rechazo de la mercancía, resolución de la Orden, retención del precio, ni reclamación por daños indirectos, lucro cesante, paro de línea o pérdida de ventana de recepción.
2.7 Cómputo de plazos
Cancelaciones, notificaciones operativas y penalizaciones corren en horas y días naturales. Facturación, disputas y pagos corren en días hábiles (lunes a viernes, excluyendo descansos obligatorios).
Régimen de cobertura de la mercancía (Opciones A, B y C)
Ninguna mercancía viaja sin cobertura de valor íntegro. El cliente elige y suscribe por escrito, antes de cada Orden, la Opción A o la Opción B; no existe elección ficta por silencio, costumbre, operaciones anteriores ni instrucción verbal. Sin elección documentada, VORAX no libera la unidad. El régimen de excepción del §3.3 no es una opción disponible para el cliente.
3.1 Opción A — Cobertura contratada a través de VORAX (recomendada)
El cliente declara el valor real y cubre el cargo adicional por responsabilidad de valor íntegro (que forma parte del Precio del Servicio y no es prima de seguro). VORAX contrata por cuenta propia, como tomador, la cobertura de ese embarque y responde directamente frente al cliente hasta el valor declarado, en términos del art. 67 LCPAF. Esta obligación NO queda condicionada al reconocimiento ni al pago de institución de seguros alguna: el seguro es fuente de recuperación de VORAX, no condición de su deuda frente al cliente. Salvo deducible o coaseguro expresamente cuantificado y aceptado por el cliente en la Orden antes de la carga, VORAX no le traslada deducibles, coaseguros, insuficiencias, exclusiones ni rechazos de sus pólizas o de las del porteador. Los pagos que el cliente reciba de VORAX, del porteador o de una aseguradora se imputan al mismo daño para impedir doble recuperación; su cooperación en la integración del expediente no suspende el pago de cantidades líquidas y exigibles a cargo de VORAX. VORAX no libera la Opción A mientras el porteador no haya aceptado por escrito, en la Confirmación de Flete, el mismo valor declarado y acreditado cobertura suficiente para ese valor, mercancía, ruta y horario.
3.2 Opción B — Póliza propia del cliente
VORAX la acepta sin objeción. El cliente asegura con su propia institución o agente con cédula y entrega, antes del inicio, carátula o certificado vigente que ampare embarque, ruta y valor. Aquí la responsabilidad de VORAX se rige por el límite legal por peso (§4.1) y el cliente gestiona su reclamación ante su aseguradora, con la cooperación razonable de VORAX.
3.3 Régimen de excepción — sin cobertura de valor íntegro
No es una opción disponible para el cliente ni un derecho a su favor. Sólo procede cuando VORAX lo autoriza de forma expresa y por escrito por conducto de su Administrador Único, quien puede negarlo sin expresar causa. Autorizado, la mercancía viaja amparada exclusivamente por el límite legal por peso (§4.1). El cliente reconoce que ese límite es una fracción mínima del valor comercial. La Orden expresa en pesos, para ese embarque, el importe máximo de indemnización resultante.
Además de la autorización de VORAX, sólo puede suscribirlo el representante legal o apoderado con facultades acreditadas —nunca un Usuario Autorizado en esa sola calidad—, mediante declaración expresa en la Orden con la leyenda de reconocimiento del importe máximo. Sin ambas firmas, VORAX no libera la unidad.
El mismo límite opera como régimen residual si por cualquier causa un Servicio se hubiere ejecutado sin elección documentada.
3.4 Ausencia de intermediación de seguros
VORAX no comercializa seguros ni actúa como agente o intermediario, no recomienda coberturas ni aseguradoras, no compara productos como asesor, no acepta riesgos y no percibe primas ni comisiones. Contrata y mantiene vigentes sus propias coberturas —responsabilidad civil de agente de carga o transportista contractual, y transporte de carga bajo póliza abierta o por declaración, cuyos datos constan en el Anexo B de cada contrato marco— y transmite, sin modificación, datos y documentos entre el cliente y su aseguradora o agente.
3.5 Coberturas propias de VORAX
Con independencia del régimen elegido, VORAX mantiene vigentes, por cuenta propia y como tomador: una póliza de responsabilidad civil frente a terceros y una cobertura contingente de carga que opera cuando la responsabilidad no queda cubierta por la póliza del permisionario. Del porteador se exigen dos pólizas independientes y acumulativas: responsabilidad civil a terceros por cada unidad, por el monto mayor entre 19,000 UMA por unidad y el mínimo legal vigente; y responsabilidad legal del transportista o de carga. La carátula de responsabilidad civil no ampara la mercancía y nunca se admite como evidencia de cobertura de carga. No son seguro a favor del cliente ni le confieren acción directa frente a la aseguradora de VORAX.
Límites de responsabilidad de carga
4.1 Límite pactado por peso (sin valor declarado)
Cuando el precio no incluya cargo por valor íntegro, las Partes incorporan como límite pactado la condición DÉCIMA de las condiciones obligatorias de Carta Porte (DOF 16-12-2021), vigentes a la aceptación de la Orden:
| Peso del embarque | Límite |
|---|---|
| Hasta 200 kg | 4 UMA por remesa |
| Mayor de 200 y menor de 1,000 kg | 15 UMA por embarque |
| 1,000 kg o más | 15 UMA por tonelada afectada |
No se aplica reducción proporcional a la banda de 201–999 kg; las fracciones se tratan conforme a la norma vigente. Esta fórmula contractual se distingue del límite estatutario del art. 66 fr. V LCPAF —15 UMA por tonelada o parte proporcional, por el Decreto de desindexación del 27-01-2016—. En caso de conflicto prevalece la norma imperativa vigente, reproducida en la Orden antes de la carga. Para un servicio estrictamente local, la Orden identifica la ley estatal y el límite aplicables, sin presumir que gobierna esta fórmula federal.
4.2 Traslado obligatorio del valor declarado
Cuando el cliente declara valor y cubre el cargo (Opción A), VORAX hace constar ese mismo valor en la Confirmación de Flete y el porteador responde frente a VORAX hasta ese valor (art. 67 LCPAF), sin poder invocar el límite por peso. El porteador lo acepta al suscribir la Confirmación y acredita cobertura suficiente antes de cargar; sin aceptación o cobertura, la unidad no se libera. VORAX nunca responde por más de lo que puede repercutir al porteador.
4.3 Límite agregado por Orden de Servicio
Salvo dolo propio u obligación legalmente no limitable, y sin perjuicio del límite por pérdida o daño de mercancía (§4.1–4.2), la responsabilidad agregada de VORAX por una misma Orden y por cualquier otro concepto (retrasos, gestión, coordinación, información) no excede el mayor entre 100 veces la UMA diaria vigente al primer incumplimiento y el 20% del Precio del Servicio de esa Orden (frente al porteador: el mayor entre 100 UMA y el precio pactado en esa Orden). Todos los hechos con origen común se consideran una sola reclamación. No hay multiplicación por número de mercancías, propietarios, facturas, entregas o reclamantes. VORAX no responde por daños indirectos, incidentales, consecuenciales ni lucro cesante.
4.4 Exclusiones
VORAX no responde cuando la pérdida o daño derive de: vicio propio o naturaleza de la mercancía; embalaje inadecuado atribuible al cliente; declaración incorrecta; caso fortuito o fuerza mayor (§6); o actos u omisiones del propio cliente o de terceros ajenos.
4.4 bis Reservas y prescripción
La recepción, las reservas y las reclamaciones por pérdida, desfalco o avería se sujetan a los arts. 592 a 595 del Código de Comercio. Las acciones por pérdida, desfalco o avería prescriben en 6 meses para expediciones dentro de la República y 1 año al extranjero (art. 593). Las demás acciones se sujetan al plazo especial aplicable y, a falta de plazo menor, al art. 1047 CCom. Los avisos operativos de 1, 2, 24 y 48 horas de estos T&C tienen finalidad probatoria y de mitigación: su vencimiento no crea un plazo de prescripción menor al legal ni afecta derechos irrenunciables.
4.5 Inspección y reserva de reclamaciones
El consignatario debe inspeccionar y asentar en el POD, antes de firmarlo, el número y estado de los sellos, la cantidad de bultos, el embalaje y los daños aparentes, y fotografiar los sellos antes de romperlos. Todo faltante, daño, sello roto o desviación de temperatura se asienta específicamente en el POD y en la Carta Porte, con fotografías y firma del operador. Los daños no aparentes se notifican por escrito dentro de las 24 horas siguientes a la entrega. Transcurridos los plazos, la recepción se considera conforme y VORAX queda liberada, salvo dolo o imposibilidad material acreditada.
Protocolos administrativos
5.1 Protocolo antifraude — cambio de Cuenta Registrada
La Cuenta Registrada es la única cuenta válida de pago. Quedan sin efecto las instrucciones de cambio contenidas sólo en correo ordinario, factura, CFDI, mensaje instantáneo, Orden o comunicación de personal operativo. El cambio surte efectos sólo cuando concurren los cinco requisitos:
- Solicitud firmada por representante con facultades.
- Nueva carátula bancaria y constancia de titularidad.
- Llamada de retorno al teléfono del representante previamente registrado — nunca al número indicado en la solicitud de cambio.
- Confirmación escrita de la Parte pagadora.
- Transcurso de setenta y dos (72) horas desde esa confirmación.
Ante indicio de suplantación, la Parte pagadora suspende únicamente el pago afectado por un máximo de tres días hábiles mientras ejecuta el protocolo, sin incurrir en mora. Durante la verificación no entrega el pago controvertido ni a VORAX ni al supuesto cesionario; concluida, paga a quien resulte legitimado. Este protocolo verifica identidad y cuenta, sin alterar los efectos legales de una cesión ni de su notificación. El pago a cuenta distinta no libera al deudor. Teléfono de VORAX para la llamada de retorno: +52 446 127 0631 (distinto del de uso ordinario). VORAX nunca solicitará un cambio de cuenta sin agotar este protocolo.
5.2 Pago a persona distinta del acreedor legitimado
Todo pago, anticipo, depósito, efectivo, combustible o casetas que el cliente entregue directa o indirectamente a un permisionario, operador, despachador o tercero distinto de VORAX (o de la Institución Financiera Cesionaria válidamente notificada) no produce efecto liberatorio, no es compensable y no mueve el vencimiento. El cliente rechaza todo requerimiento de esos terceros y lo notifica a VORAX dentro de 24 horas.
5.3 Complemento Carta Porte y matriz de congruencia
Antes de liberar cada Orden, el Responsable Fiscal de VORAX aprueba una matriz que identifica: modelo jurídico en nombre propio; cliente contratante; permisionario y su permiso; emisor, receptor y concepto de cada CFDI; obligado a incorporar el Complemento Carta Porte; Precio del Servicio; y asegurado/beneficiario de la cobertura. Orden, CFDI, Complemento, póliza, contrato y flujo bancario deben coincidir. VORAX emite al cliente el CFDI por el Precio del Servicio con el Complemento que la regla fiscal le atribuya; el permisionario emite a VORAX su CFDI de transporte con el Complemento que legalmente le competa. Ninguna cláusula transfiere obligaciones fiscales impuestas por ley.
5.4 Retención de IVA a permisionarios (4%)
VORAX, como persona moral que recibe servicios de autotransporte terrestre de bienes, retiene el 4% por IVA (art. 1-A, fr. II, inciso c) LIVA y art. 3, fr. II de su Reglamento) y lo entera en los plazos legales. La retención se calcula sobre la base de la contraprestación EFECTIVAMENTE PAGADA en cada acto de pago —no sobre el total de la factura—: se practica por separado en el anticipo operativo del 30% y en cada parcialidad o saldo, y el expediente registra por transferencia la base pagada, el IVA correspondiente, la retención practicada y el neto transferido. La constancia se emite por cada acto de pago. La retención no es pago incompleto ni mora. El importe retenido no es dinero de VORAX: tiene destinatario legal (SAT) y se separa del control de flujo hasta el entero. Si una reforma modifica tasa, sujeto o supuesto, se aplica automáticamente la disposición vigente. El porcentaje debe confirmarse contra la LIVA, su Reglamento y la RMF vigentes en cada ejercicio antes de aplicarlo.
5.5 Transmisión de derechos de cobro / factoraje
Por contratar en nombre propio, el Precio del Servicio es crédito íntegro y exclusivo de VORAX, que puede transmitirlo, cederlo o descontarlo en su totalidad y sin límite de monto a una Institución Financiera Cesionaria. En factoraje financiero la transmisión surte efectos frente a terceros desde su inscripción en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (art. 426 LGTOC), sin que ello sustituya la notificación al deudor, que se practica conforme a los arts. 427 y 428. La notificación al cliente se limita a: cesionaria, VORAX, contrato, Orden, CFDI, importe, fecha de corte y cuenta de pago. Las condiciones económicas del programa (aforo, tasa, comisiones, criterios) son secreto comercial y su no revelación no afecta la validez de la transmisión. La transmisión no modifica plazo, precio ni condición alguna del Servicio, no afecta la evaluación ni el otorgamiento del crédito del cliente, no lo priva de sus defensas irrenunciables, y no libera a VORAX de sus obligaciones. Ningún cambio de cuenta surte efectos sin el protocolo antifraude (§5.1). Toda restricción o prohibición de ceder cuentas por cobrar contenida en órdenes de compra, portales de proveedores, manuales, políticas o condiciones generales de compra del cliente no es oponible a VORAX ni a la cesionaria, y se tiene por no puesta, salvo convenio modificatorio firmado (Cl. 6.2 del contrato marco). El cliente atiende dentro de 3 días hábiles toda solicitud de confirmación de saldo, conformidad de factura, validación o acuse de notificación; el silencio se entiende como conformidad y no difiere el vencimiento (Cl. 6.8). El porteador, en cambio, no puede ceder o factorizar sus créditos frente a VORAX sin avisar por escrito con 10 días hábiles de anticipación.
5.6 Pago al porteador
El precio al porteador se cubre en dos exhibiciones, salvo pacto distinto: anticipo operativo del 30% (exclusivo para casetas y combustible) el día hábil de la carga contra Acta Digital de Recepción firmada; y saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrega completa y conforme del POD y del CFDI con Complemento Carta Porte. Los conceptos accesorios (demoras, estadías y cancelaciones a favor del porteador) se pagan dentro de los 20 días hábiles siguientes a la conclusión del Servicio o a la cancelación, previa entrega de la evidencia y del CFDI que los ampare. Si VORAX incurre en mora, corre el interés moratorio pactado en la Cl. 7.7 del Contrato Porteador. La mora de VORAX no faculta en ningún caso al porteador para retener la mercancía ni para escalar el cobro al cliente final (§6.6 y §10).
5.7 POD y facturación del porteador
El porteador remite el POD digital legible dentro de las 48 horas siguientes a la entrega (y el original en 5 días hábiles si se solicitó). El POD y el CFDI correctos son requisito para el vencimiento del pago, pero no extinguen el precio de un servicio efectivamente prestado. Ante retraso documental imputable al porteador, VORAX elige de forma excluyente entre exigir la cura y pagar una vez subsanada, o aplicar una pena administrativa igual al menor entre el 5% de la tarifa y el costo directo documentado. VORAX no puede simultáneamente extinguir el precio, cobrar la pena y reclamar el mismo daño.
5.8 Interés moratorio del cliente
El saldo principal vencido causa interés moratorio simple a la tasa anual de TIIE de Fondeo a un día (Banxico) vigente al vencimiento más 12 puntos porcentuales, con tope máximo de 24% anual, sin capitalización. Si autoridad competente lo considera usurario, se aplica la mayor tasa inferior jurídicamente exigible. A los 15 días naturales de mora, VORAX puede suspender nuevos servicios, reducir o cancelar el crédito y exigir pago de contado. Los conceptos accesorios (demoras, estadías, Flete en Falso, cancelaciones, maniobras y gastos autorizados) se facturan por separado y vencen a los 15 días naturales, fuera del Plazo de Crédito Autorizado, por no constituir contraprestación del traslado sino resarcimiento de costos ya incurridos (Cl. 5.4 del Contrato Cliente).
5.9 Pretextos que NO suspenden el vencimiento
El plazo de pago corre y la mora se causa aunque el cliente invoque cualquiera de los siguientes, que no constituyen defecto del comprobante ni de la evidencia de entrega: falta, cancelación o error de una orden de compra, requisición o número de referencia interno; carga tardía en su portal de proveedores; cambio, migración o caída de su sistema; cierre contable, corte de tesorería o calendario interno de pagos; ausencia, vacaciones o rotación de su personal; falta de aprobación interna; ni la existencia de una reclamación o disputa relativa a una Orden distinta. El cliente sólo puede objetar, en un solo escrito y dentro de 3 días hábiles, un defecto específico, material y subsanable; VORAX cuenta con 3 días hábiles para subsanarlo. Quedan prohibidos la retención, compensación, descuento o contracargo unilateral por reclamaciones que no sean líquidas y exigibles; la porción no controvertida se paga en el plazo original. La falta de objeción oportuna es reconocimiento contractual del monto y del Servicio.
Fuerza mayor y siniestros
6.1 Qué es un Evento Exonerante
Sólo el hecho exterior a la Parte afectada que, al aceptarse la Orden, no pudo preverse razonablemente y que —aun con diligencia profesional, protocolos y medios alternativos— resulta inevitable y causa una imposibilidad objetiva (no una mera dificultad, retraso o encarecimiento) de cumplir.
6.2 Qué NO es fuerza mayor (para el porteador)
No exoneran: falta o fatiga del operador; enfermedad ordinaria; escasez de personal, combustible o liquidez; avería mecánica, llanta, mantenimiento o falta de refacciones; vencimiento de permisos, licencias, verificaciones o pólizas; falla de rastreo, teléfono o proveedor tecnológico; incumplimiento de subcontratistas; tráfico ordinario; clima estacional; inseguridad conocida de la ruta; robo, asalto o secuestro de la unidad; desviación no autorizada; parada en lugar inseguro; ni bloqueo anunciado o previsible. El porteador asume estos riesgos hasta el límite aplicable.
6.3 Avisos
La Parte afectada da aviso operativo dentro de 2 horas y aviso formal dentro de 24 horas, con evidencia contemporánea, nexo causal, medidas de mitigación, ruta o unidad alternativa y fecha estimada de reanudación. La falta de aviso oportuno elimina la exoneración respecto del daño evitable. La suspensión abarca sólo la obligación imposible y por el tiempo necesario; nunca excusa obligaciones ya vencidas.
6.4 Robo, asalto o accidente — protocolo del porteador
En caso de siniestro, robo o accidente el porteador debe:
- Dar aviso inmediato a VORAX, en todo caso dentro de 2 horas.
- Presentar denuncia ante el Ministerio Público competente.
- Entregar a VORAX, dentro de 24 horas, parte de accidente, reporte de rastreo y evidencia fotográfica.
- Dentro de ese mismo plazo, entregar número de carpeta de investigación, fiscalía, acuse de la denuncia y primera narración; solicitar por escrito la copia certificada de la carpeta y entregarla a VORAX dentro de 24 horas de expedida, con seguimiento al menos cada 3 días hábiles.
VORAX puede reservar el pago de la Orden afectada, y rescindir si la denuncia no se presentó, la información es falsa, se obstruye la investigación o se abandona su seguimiento.
6.5 Avería en ruta y transbordo
Ante avería, inmovilización o siniestro sin pérdida total, el porteador da aviso dentro de 1 hora y presenta, por su cuenta y riesgo, unidad de reemplazo y maniobra para transbordar la mercancía dentro de 6 horas en zona urbana/conurbada o 12 horas en tramo carretero, preservando sellos y cadena de custodia y documentando el transbordo con acta, fotos y nuevos sellos. Vencido el plazo sin reemplazo en sitio, VORAX contrata el rescate y transporte sustituto a cargo del porteador, hasta el mayor entre el precio de la Orden y 500 UMA. La avería nunca es Evento Exonerante.
6.6 Retención indebida / secuestro de carga por el porteador
La retención, inmovilización, desvío, ocultamiento o negativa de entrega por causa distinta a instrucción escrita de VORAX o a orden de autoridad es incumplimiento grave, exista o no saldo vencido a favor del porteador. Desde la hora en que la entrega debió realizarse: (i) el porteador paga pena de $10,000.00 MXN por cada 24 horas o fracción de retención, hasta la entrega o recuperación, sin exceder el valor declarado o el límite del art. 1843 CCF; (ii) reembolsa gastos de recuperación, transbordo, custodia, maniobras, almacenaje, flete sustituto y honorarios; (iii) pierde el anticipo, que se compensa; (iv) VORAX puede rescindir de inmediato y ejercer providencias precautorias; y (v) el porteador mantiene indemne a VORAX frente a reclamaciones del cliente o su aseguradora. El porteador conserva su derecho a cobrar a VORAX por la vía legal —pero no a retener la carga—.
6.7 Terminación por imposibilidad prolongada
VORAX puede terminar la Orden si la imposibilidad supera 48 horas; cualquiera de las Partes puede terminar el contrato si supera 30 días naturales continuos, salvo obligaciones ya devengadas.
Multas y sanciones de autoridad
Son por cuenta exclusiva del porteador, sin derecho de repetición contra VORAX ni contra el cliente, la totalidad de multas, infracciones, arrastre, corralón, peritaje y depósito de cualquier autoridad (SICT, Guardia Nacional, centros de pesaje, ambientales, tránsito, estatales) por: exceso o mala distribución de peso, exceso de dimensiones, configuración no autorizada, condiciones mecánicas o de seguridad, falta o vencimiento de permisos/placas/tarjeta/verificación/licencia, incumplimiento de NOM-012-SCT-2-2017 y NOM-087-SCT-2-2017, tiempos de conducción y descanso, materiales peligrosos sin autorización, y conducción bajo el influjo de alcohol o sustancias. Única excepción: multa derivada directa y exclusivamente de la inexactitud de la información de peso, contenido o naturaleza proporcionada por el cliente, cuando el porteador haya asentado reserva específica antes de salir o cuando no fuera detectable con revisión profesional; en ese caso VORAX la repercute al cliente conforme a la indemnidad de su contrato.
Subcontratación no autorizada
Ceder, subcontratar, transferir o permitir que ejecute el servicio una unidad, operador o tercero distinto del identificado en la Confirmación de Flete, sin autorización previa y por escrito de VORAX, es incumplimiento grave y produce: (i) pena del 30% del precio de esa Orden, mínimo $8,000.00 MXN, sin exceder el art. 1843 CCF; (ii) pérdida de toda exoneración contractual respecto de esa Orden; (iii) responsabilidad solidaria por el tercero; (iv) indemnidad por pérdida o rechazo de cobertura; y (v) rescisión inmediata. La pena no se acumula con los daños por el mismo hecho: VORAX elige entre una u otros. Una segunda subcontratación queda prohibida; el subcontratista autorizado suscribe adhesión previa y responde solidariamente.
No circunvención (regla operativa)
Durante la vigencia del contrato y por doce (12) meses desde la última Orden relacionada, ninguna Parte elude a VORAX para contratar directamente el mismo servicio o ruta con un Contacto Protegido, aprovechando la introducción o información de VORAX. El permisionario de cada Orden (y su operador y despachador) y el Cliente Final de cada Orden quedan protegidos automáticamente por 12 meses, sin registro adicional, para efectos de confidencialidad, cesación, rescisión y daños probados. La pena convencional requiere, en todo caso, el registro individualizado del contacto y el Valor de la Obligación Protegida firmado en el Anexo A. A falta de valor firmado respecto del Cliente Final protegido automáticamente, aplica la fórmula objetiva de la Cl. 11.4 del Contrato Porteador: margen bruto mensual promedio documentado de los 3 meses previos × 12, con tope del art. 1843 CCF. Ver Cl. 7 del Contrato Cliente y Cl. 11 del Contrato Porteador. Se cuenta con 5 días hábiles para acreditar una relación previa, independiente y activa que excluya al contacto; quedan excluidos licitaciones públicas, acercamientos no provocados y relaciones de fuente pública sin uso de información confidencial.
Canal único de instrucción y de cobranza
Cliente: dirige toda instrucción, modificación, aclaración o reclamación exclusivamente a VORAX. No instruye, contrata, negocia precio, sanciona ni retiene directamente al permisionario. Ninguna comunicación directa crea vínculo, acción directa ni estipulación a favor de tercero.
Porteador: dirige toda gestión de cobro exclusivamente a VORAX. Le queda prohibido —a él, sus operadores, abogados, cesionarios o gestores— requerir pago al Cliente Final, insinuarle que la entrega o la carga dependen de un adeudo de VORAX, retener la carga o el POD por esa causa, presentarse como su acreedor o difundir el adeudo. Esta prohibición subsiste aunque VORAX le deba: el porteador conserva su derecho a cobrar a VORAX por la vía legal, pero nunca a escalar al cliente. Su contravención es incumplimiento grave y da lugar a rescisión inmediata.
Responsable Financiero de Conciliación
El Responsable Financiero designado por el cliente puede recibir y conciliar estados de cuenta dentro del monto indicado en la Solicitud de Alta. Esta designación no lo faculta por sí sola para reconocer definitivamente adeudos, otorgar quitas, novar, transigir, constituir garantías ni suscribir títulos de crédito: esos actos sólo son válidos si los firma el representante legal o un apoderado con facultades acreditadas y verificadas por VORAX. Un Usuario Autorizado no puede realizarlos por esa sola calidad. Conciliar es un acto probatorio; obligar es un acto de disposición y requiere poder.
Reglas de eficacia por operación
VORAX no libera Orden alguna sin: identidad, RFC, domicilio, representación y poderes verificados; Anexos económicos y de contactos completos; permisos, pólizas y recibos validados directamente con su emisor; Cuenta Registrada confirmada; elección de cobertura firmada; y Orden que identifique versión del marco, partes, porteador, modelo jurídico, Precio del Servicio, plazo de pago, deudores, comprobantes, carga, valor, régimen de cobertura y usuarios. Las pólizas del porteador se revalidan en cada flete, no sólo al alta; una carátula aislada no basta.
Pagaré (derecho reservado)
VORAX se reserva el derecho de exigir la suscripción de un pagaré y, en su caso, reconocimiento de adeudo, únicamente cuando exista una disposición efectivamente realizada o un saldo principal vencido, líquido y conciliado. El pagaré no forma parte del paquete de firma del Contrato Marco ni del alta (Cl. 5.12 del Contrato Cliente), jamás se firma en blanco, y se suscribe como documento autónomo en original físico con firma autógrafa (o mediante sistema que cumpla los arts. 5 y 5 Bis de la LGTOC), con folio, importe en número y letra, beneficiario, fecha cierta de vencimiento y relación causal de facturas. VORAX puede además exigir obligado solidario, aval, fianza o carta de crédito standby.
Sincronizada con los Contratos Marco (Ecosistema Lean Legal). Estos T&C son una revisión de consistencia operativa, no asesoría legal ni fiscal. Antes de firmar, declarar o litigar, valida con tu abogado y tu contador. Los importes y fórmulas se confirman contra la ley y la UMA vigentes a la fecha de cada operación.